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6.4.10

La nueva ley de libertad religiosa


No pocas cautelas y desconfianzas ha venido mereciendo, sobre todo por parte del PP, la anunciada Ley de Libertad Religiosa, que tras sucesivos retrasos, parece que el Gobierno está dispuesto a llevar al Congreso en el actual período de sesiones parlamentarias, que finaliza en junio.

Esa nueva Ley orgánica de Libertad Religiosa y de Conciencia, que ése será su nombre completo, podría regular, entre otros aspectos que ha apuntado un trabajo de ABC, el derecho de los musulmanes a descansar el viernes, o el de los judíos a hacerlo el sábado. Según la referida fuente informativa, el Consejo de Ministros remitirá en próximas semanas el anteproyecto de ley al Consejo de Estado, órgano que debe emitir su preceptivo informe, porque la ley afecta a un derecho fundamental. Seguidamente, el Ejecutivo registrará el texto en la Cámara Baja, ya como proyecto de ley. Y se calcula que el debate de totalidad será en uno de los últimos jueves de pleno anteriores a las vacaciones de agosto.

Según las diversas fuentes consultadas por el mencionado diario, el presidente Rodríguez Zapatero y la vicepresidenta "política" Fernández de la Vega, deberán inclinarse en los próximos días por uno de los dos borradores de ley que ya ha preparado el ministro de Justicia, Francisco Caamaño.

El primero es de tipo "generalista", más volcado en explicar que el pluralismo religioso de hoy hace necesario, después de 30 años, reformar la vigente ley 7/1980 que viene regulando los derechos de las confesiones no católicas. La falta de concreción de ese tipo de ley requeriría un posterior reglamento (Real Decreto) para abordar el aspecto más polémico que se espera que aborde la futura ley: la retirada de crucifijos y de todo símbolo religioso de espacios públicos como ayuntamientos, juzgados, hospitales y colegios (no los concertados ni los privados).

El otro borrador ya incluiría esa retirada. Cualquiera que sea la elección, los plazos de tramitación parlamentaria de una ley orgánica harán que el debate siga "vivo" en Congreso o Senado y coincida con la visita que el Papa Benedicto XVI efectuará a Barcelona y Santiago, los días 6 y 7 de noviembre.

En cuanto a la retirada de crucifijos, el Gobierno la enmarca en la "normalidad" que supone trasponer a la jurisdicción española la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en noviembre pasado a favor de ciudadana italiana de origen finlandés que, en 2002, recurrió la negativa a retirar los crucifijos del instituto italiano en el que estudiaban sus dos hijos. El fallo declara que su mantenimiento en las aulas es una "violación de los derechos de los padres" a educar a los menores según sus convicciones, algo que el Vaticano ha calificado de "miope", y que incluso el Gobierno italiano de Berlusconi ha recurrido ante Estrasburgo.

El director general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, José María Contreras, explicó recientemente que se aspira a que la nueva Ley de Libertad Religiosa aumente la participación y el protagonismo de las comunidades autónomas y los ayuntamientos en varios asuntos. Por ejemplo, va a regular una vieja reivindicación de confesiones minoritarias, como la judía y la musulmana, sobre la construcción de templos. Ahora, una confesión tiene derecho, bajo ciertas condiciones, a obtener por parte de un ayuntamiento terrenos de manera gratuita para levantar un edificio destinado a culto.

Abordar la concesión de suelo municipal o autonómico obligará a reformar de la Ley del Suelo. La explosión inmigratoria que se ha producido en España durante esta década ha significado que residan actualmente en España un millón de musulmanes, millón y medio de miembros de iglesias evangélicas, 600.000 cristianos ortodoxos, y una nutrida presencia de budistas y mormones. Todos ellos, sin embargo, siguen siendo minoritarios, frente al 77 por ciento de españoles que se declaran católicos, practicantes y no practicantes, esto es, alrededor de 35 millones de personas.

La futura Ley de Libertad Religiosa obligará también a establecer el estatuto jurídico de los ministros de cada culto (los sacerdotes católicos seguirán regulados por los acuerdos España-Santa Sede), que regule, entre otros asuntos, su relación con la seguridad social; una mayor inviolabilidad de los lugares de culto; los requisitos para declarar la notoriedad del arraigo de una religión en España; el acceso a subvenciones por actividades de tipo social y caritativo; o el derecho a solicitar, por primera vez en España, descanso laboral semanal fuera del domingo. Por ejemplo, los judíos en "sabbath" (sábado) o los musulmanes con la oración colectiva del viernes. Capítulo aparte merecerán, asimismo, los llamados "funerales de Estado", que hasta la fecha se celebran sólo bajo el rito católico y que, según las previsiones que se manejan, dejarán de tener carácter confesional y se sustituirán por otro tipo de ceremonias.

Ni que decir tiene que los partidos de la Oposición, particularmente los más próximos a confesiones religiosas, esperan con impaciencia el borrador de la futura ley.

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