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12.1.07

Los Dhimmíes bajo la ley musulmana "Sharia"

Introducción
Recientemente se han escrito algunos libros sobre los derechos de los no-musulmanes que están sometidos al gobierno de la ley islámica. La mayoría de estos libros presentaban el punto de vista musulmán de manera favorable, sin revelar la faceta negativa implícita en esas leyes.

Este breve estudio intenta examinar esas leyes tal como son enunciadas por las cuatro escuelas del Fiqh (jurisprudencia). Intenta mostrar al lector las consecuencias negativas de esas leyes sin ignorar los puntos de vista más tolerantes de los reformistas modernos.
Esperamos fervientemente que este estudio muestre a nuestros lectores la verdad desnuda en sus aspectos positivos y negativos.

Concepto de “estado islámico”

“Un estado islámico es esencialmente un estado ideológico, y por ello radicalmente diferente de un estado nacional.” Esta afirmación de Mawdudi establece el fundamento básico del sistema político, económico, social y religioso de todos los países musulmanes que imponen el derecho islámico. Este sistema ideológico discrimina intencionadamente a las personas según su afiliación religiosa. Mawdudi, eminente estudioso musulmán paquistaní, resume las diferencias básicas entre los estados islámico y secular:

1) Un estado islámico es ideológico. La gente que vive en él se divide en musulmanes, que creen en su ideología y no-musulmanes que no creen [en ella].

2) La responsabilidad de la política y administración en tal estado “debería descansar primeramente en los que creen en la ideología islámica.” No se puede pedir a los no-musulmanes, por tanto, que asuman o que les sea confiada la responsabilidad de gobernar.

3) Un estado islámico tiene que distinguir (es decir, discrimina) a los musulmanes de los no-musulmanes. Sin embargo, la ley islámica “sharia” garantiza a los no-musulmanes “ciertos derechos específicamente enunciados más allá de los cuales no se les permite que participen en los asuntos del estado porque no aceptan su ideología.” Una vez que abrazan la fe islámica, “llegan a ser partícipes iguales de todos los asuntos que afectan al estado y al gobierno.”

El punto de vista anterior es representativo de los hanifitas, una de las cuatro escuelas islámicas de jurisprudencia. Las otras tres escuelas son los malikitas, los hanbalitas (la más estricta y fundamentalista de todas), y los shafiítas. Las cuatro están de acuerdo dogmáticamente en las creencias básicas del islam pero difieren en sus interpretaciones del derecho islámico, que se deriva de cuatro fundamentos:

a) El Corán (lectura o recitación): Libro sagrado de la comunidad musulmana que contiene citas directas de Alá supuestamente dictadas por Gabriel.

b) El hadiz (narrativa): Las colecciones de las tradiciones islámicas que tratan de los dichos y hechos de Mahoma oídas por sus contemporáneos, de primera, segunda y tercera mano.

c) Al-Qiyas (analogía o comparación): La decisión legal expuesta por los juristas islámicos basada en casos precedentes.

d) Ijma’ (consenso): Las interpretaciones de las leyes islámicas enunciadas por el consenso de los estudiosos musulmanes prestigiosos de cierto país. Las leyes textuales prescritas en el Corán son pocas. Queda abierta del todo la puerta para que los estudiosos eminentes versados en el Corán, el hadiz y otras disciplinas islámicas presenten sus fatwas (opiniones legales) como veremos después.

Clasificación de los no-musulmanes: En su artículo, “Los decretos de la gente del pacto y las minorías en un estado islámico”, el jeque Najih Ibrahim ibn Abdullah señala que los legistas clasifican a los no-musulmanes o infieles en dos categorías:

-Dar-ul-Harb o la casa de la Guerra, que se refiere a los no-musulmanes que no están obligados por un tratado de paz, o pacto, y cuya sangre y propiedad no están protegidas por la ley de vendetta o represalia.

-Dar-ul-Salam o la casa de la paz, que se refiere a los comprendidos en tres apartados:

1) Dhimmíes (los del pacto) son los súbditos no-musulmanes que viven en países musulmanes y aceptan pagar la jizya (tributo) a cambio de protección y seguridad, y someterse a la ley islámica. Gozan de un pacto permanente.

2) La gente de la hudna (tregua) son los que firman un tratado de paz con los musulmanes después de ser derrotados en la guerra. Aceptan residir en su propio país, también estar sometidos a la jurisprudencia legal del islam como los dhimmíes, con tal de que no combatan a los musulmanes.

3) Musta’min (protegidos) son personas que acuden a un país islámico como diplomáticos, negociantes, visitantes o estudiantes que quieren conocer el islam. Un musta’min no debe combatir a los musulmanes y no está obligado a pagar la jizya, pero debe ser instado a abrazar el islam. Si un musta’min no acepta el islam, se le permite volver con garantías a su propio país. Los musulmanes no pueden hacerle ninguna clase de daño. Cuando ha regresado a su país, es tratado como alguien que forma parte de la Casa de la guerra. Este estudio se centrará en las leyes relativas a los dhimmíes.

Derecho islámico y dhimmíes

Los muftíes musulmanes (autoridades legales) están de acuerdo que el pacto de dhimmitud debe ser ofrecido primeramente a la gente del libro, esto es, a los cristianos y a los judíos, luego a los magos o zoroastrianos. Sin embargo, están en desacuerdo sobre si se debe firmar un pacto con otros grupos como comunistas o ateos.
Los hanbalitas y los shafiítas creen que no debe hacerse ningún pacto con los impíos o los que no creen en el Dios supremo.
Los hanifitas y los malikitas afirman que la jizya puede ser aceptada de todos los infieles al margen de sus creencias y fe en Dios. Abu Hanifa, sin embargo, no quería que los árabes paganos tuvieran esta opción porque son el pueblo del Profeta. Se les debe dar dos opciones: aceptar el islam o ser ejecutados.

La jizya (tributo)

Jizya literalmente significa castigo. Es un impuesto de protección exigido a los no-musulmanes que viven en regímenes islámicos, que confirma su estatuto legal. Mawdudi afirma que “la aceptación de la jizya establece la santidad de sus vidas y propiedades, y por ello ni el estado islámico ni los musulmanes tienen derecho a violar su propiedad, honor o libertad.” Pagar la jizya es un símbolo de humillación y sumisión porque los dhimmíes no son considerados ciudadanos del estado islámico, aunque son en la mayoría de los casos los nativos del país.
Una actitud tal impide a los dhimmíes ser una parte esencial de la comunidad. ¿Cómo puede un dhimmi sentirse en casa en su propia patria, entre su propia gente, y con su propio gobierno, cuando sabe que la jizya que paga es un símbolo de humillación y sumisión?

En su libro La ley islámica relativa a los no-musulmanes, el jeque Abdullah Mustafa al-Muraghi indica que sólo se puede eximir de la jizya al dhimmi que se hace musulmán o que muere. Shafií reitera que la jizya no es automáticamente suspendida cuando el dhimmi abraza el islam. La exención de la jizya se ha convertido en un incentivo para animar a los dhimmíes a abandonar su fe y abrazar el islam.

El jeque Najih Ibrahim ibn Abdullah sintetiza la finalidad de la jizya.
Dice, citando a ibn Qayyim al-Jawziyya, que la jizya se impone “para no verter la sangre (de los dhimmíes), para que sea un símbolo de humillación de los infieles y un insulto y castigo de ellos, y como señalan los shafiítas, se ofrece la jizya a cambio de la residencia en un país islámico.” Así, añade Ibn Qayyim, “como toda la religión pertenece a Dios, persigue humillar a los impíos y a sus seguidores, y denigrarlos. Imponer la jizya en los seguidores de los impíos y oprimirlos es exigido por la religión de Dios.
El texto coránico apunta a este significado cuando dice: “hasta que paguen el tributo forzosamente con humillación.” (Corán 9:29). Lo que contradice esto es dejar a los infieles que disfruten de su fuerza y practiquen su religión como gusten pudiendo tener poder y autoridad.”

Los dhimmíes y las prácticas religiosas

Los musulmanes creen que los dhimmíes son mushrikun (politeístas) porque consideran la creencia en la Trinidad como creencia en tres dioses. El islam es la única religión verdadera, afirman.
Por ello, para proteger a los musulmanes de la corrupción, especialmente contra el imperdonable pecado de shirk (politeísmo), (doctrina que afirma la existencia de varios dioses) su práctica está prohibida entre los musulmanes, porque se considera la mayor abominación.

Cuando los cristianos lo practican públicamente, se convierte en una tentación y en una exhortación de la apostasía. Es importante aquí señalar que según Muraghi, los dhimmíes y los infieles son “politeístas y por ello, merecen el mismo trato”.
Según los juristas musulmanes, deben ser impuestos a los dhimmíes (cristianos y judíos por igual) que residen entre los musulmanes:

1)Los dhimmíes no son autorizados a construir nuevas iglesias, templos ni sinagogas. Se les permite renovar las iglesias o locales de culto antiguos con tal de que no añadan ningún edificio nuevo. “Las iglesias antiguas” son las que existían antes de las conquistas islámicas y están incluidas en un acuerdo de paz con los musulmanes.
Está prohibido la construcción de una iglesia, templo o sinagoga en la península arábiga. Es la tierra del Profeta y sólo el islam puede imperar allí. Sin embargo, los musulmanes, si lo desean, están autorizados a demoler todas los locales de culto no musulmanes en cualquier país que conquisten.

2) Los dhimmíes no están autorizados a rezar ni a leer sus libros santos en voz alta en sus hogares ni iglesias, para que los musulmanes no oigan sus rezos.

3)Los dhimmíes no están autorizados a imprimir sus libros religiosos ni a venderlos en lugares ni mercados públicos. Pueden publicarlos y venderlos entre ellos, en sus iglesias y templos.

4) Los dhimmíes no están autorizados a instalar la cruz en sus casas ni iglesias porque es un símbolo de infidelidad.

5) Los dhimmíes no están autorizados a divulgar ni a mostrar sus ceremonias religiosas por radio ni televisión ni a utilizar los medios de difusión ni a publicar ninguna fotografía de sus ceremonias religiosas en periódicos ni revistas.

6) Los dhimmíes no pueden congregarse en la calle durante sus fiestas religiosas; más bien, cada uno debe acudir discretamente a su iglesia o templo.

7) Los dhimmíes no están autorizados a entrar en el ejército excepto si su presencia es indispensable en cuyo caso no pueden obtener puestos de liderazgo, sino que son considerados mercenarios. Mawdudi, hanifita, expresa una opinión más generosa de los cristianos.
Ha dicho: “En sus propias poblaciones y ciudades tienen derecho a hacerlo (practicar su religión) con la mayor libertad. En áreas puramente musulmanas, sin embargo, un gobierno islámico tiene plena independencia para imponer restricciones en sus acciones como crea necesario.”

La apostasía en el islam

Apostasía significa rechazo de la religión del islam mediante actos o palabras. “El acto de apostasía, así pues, pone fin a la pertenencia al islam.” Cuando uno rechaza las creencias fundamentales del islam, rechaza la fe, y esto es un acto de apostasía; es un grave pecado en el islam.

El Corán señala:
“¿Cómo va Alá a dirigir a un pueblo que ha dejado de creer después de haber creído, de haber sido testigo de la veracidad del Enviado y de haber recibido las pruebas claras? Alá no dirige al pueblo impío. Esos tales incurrirán, como retribución, en la maldición de Alá, de los ángeles y de los hombres, en la de todos ellos. Eternos en ella, no se les mitigará el castigo, ni les será dado esperar. Serán exceptuados quienes, después de eso, se arrepientan y se enmienden. Alá es indulgente, misericordioso. (Corán, 3:86-89).

Oficialmente, la ley islámica ordena a los musulmanes que no obliguen a los dhimmíes a abrazar el islam. Es deber de todo musulmán, sostienen, manifestar las virtudes del islam para que los no-musulmanes se conviertan voluntariamente después de descubrir su grandeza y verdad.

Cuando una persona se vuelve musulmán, no puede desdecirse. Si lo hace, primero será advertido, después se le darán tres días para reconsiderar y arrepentirse. Si persiste en su apostasía, su esposa está obligada a divorciarse de él, su propiedad es confiscada, y sus hijos son separados de él. No puede volverse a casar.
En lugar de eso, debe ser llevado a un tribunal y condenado a muerte. Si se arrepiente, puede volver con su esposa e hijos o volverse a casar. Según los hanifitas, una mujer apóstata no puede casarse. Debe pasar el tiempo meditando para volver al islam. Si no se arrepiente ni se retracta, no será condenada a muerte, pero será perseguida, golpeada y encarcelada hasta que muera.
Otras escuelas de la sharia piden su muerte. El castigo anterior está prescrito por un hadiz recogido por Bujari: “Abas informó... que el mensajero de Alá... dijo: ‘Quien cambia su religión (del islam a otra fe), matadlo.’”
En su libro Sharia: La ley islámica, Doi señala: “La pena de muerte en caso de apostasía ha sido aceptada unánimemente por todas las escuelas de jurisprudencia islámica.”
Un no-musulmán que quiere hacerse musulmán es animado a que lo haga y cualquiera, incluso un padre o una madre, que intente impedírselo, puede ser castigado. Sin embargo, quien se esfuerza en convertir a un musulmanes a otra fe se enfrenta con el castigo.

Leyes cívicas

Los dhimmíes y los musulmanes están sujetos a las mismas leyes cívicas. Tienen que ser tratados igual en asuntos de honor, robo, adulterio, asesinato y daños a la propiedad. Tienen que ser castigados en conformidad con la ley islámica sin tener en cuenta su afiliación religiosa.

Los dhimmíes y los musulmanes por igual están sometidos a las leyes islámicas en negocios civiles, transacciones financieras como ventas, rentas, firmas, fundación de compañías, granjas, seguros, hipotecas y contratos. Por ejemplo, el robo se castiga con la amputación de la mano del ladrón sea musulmán o cristiano. Pero cuando se trata de privilegios, los dhimmíes no disfrutan del mismo trato. Por ejemplo, los dhimmíes no obtienen permisos de armas.

Matrimonio e hijos

Un varón musulmán puede desposar a una mujer dhimmi , pero un dhimmi no puede casarse con una musulmana. Si una mujer se hace musulmana y quiere casarse, su padre no musulmán no tiene autoridad para entregarla a su novio. Debe ser entregada por un protector musulmán.
Si uno de los padres es musulmán, los hijos deben educarse como musulmanes. Si el padre es dhimmi y su esposa se convierte al islam, ella debe divorciarse; entonces tendrá derecho de custodia de su hijo. Algunas escuelas fundamentalistas indican que un marido musulmán tiene derecho de confinar a su mujer dhimmi en casa e impedirle que vaya a su local de culto.

Pena capital

Los hanifitas creen que tanto los dhimmíes como los musulmanes deben sufrir el mismo castigo por delitos similares. Si un musulmán mata a un dhimmi intencionadamente, debe ser muerto a cambio. Lo mismo se aplica a un cristiano que mata a un musulmán. Pero otras escuelas de la ley tienen interpretaciones diferentes del derecho islámico.
Los shafiítas declaran que un musulmán que asesina a un dhimmi no debe ser ejecutado, porque no es razonable igualar a un musulmán con un politeísta (mushrik). En tal caso, se debe pagar el precio de sangre.
El castigo depende de la escuela de la ley seguida por el país islámico donde el delito o la ofensa son cometidos. Esto muestra las consecuencias de las diferentes interpretaciones de la ley islámica basadas en el hadiz.
Cada escuela intenta documentar su opinión legal basándose en el hadiz o en un suceso acaecido al Profeta o a los califas “bien guiados”.

El testimonio de los dhimmíes

Los dhimmíes no pueden atestiguar contra los musulmanes. Sólo pueden atestiguar contra otros dhimmíes o musta’min. Sus juramentos no son considerados válidos en un tribunal islámico. Según la sharia, un dhimmi ni siquiera está calificado para ser puesto bajo juramento.
Muraghi afirma rudamente: “El testimonio de un dhimmi no es aceptado porque Alá –exaltado sea- dijo: ‘Dios no permitirá que los infieles (kafir) prevalezcan sobre los creyentes’.” Un dhimmi, considerado un infiel, no puede dar testimonio contra ningún musulmán al margen de su credibilidad moral. Si un dhimmi ha acusado falsamente a otro dhimmi y fue castigado en una ocasión, su credibilidad y su integridad están manchadas y su testimonio ya no es aceptable.
Una consecuencia importante de esto es que si un musulmán ha cometido un delito grave contra otro, presenciado sólo por dhimmíes, el tribunal tendrá dificultad en dar una sentencia, ya que los testimonios de los dhimmíes no son aceptables.

Sin embargo, a este mismo dhimmi cuya integridad está mancillada, si se convierte al islam, se le aceptará el testimonio contra dhimmíes y musulmanes igualmente, porque según la sharia: “Abrazando el islam ha ganado una nueva credibilidad que le permitirá ser testigo...” Todo lo que tiene que hacer es pronunciar la confesión islámica de fe ante testigos, lo que le elevará de ser un paria a ser un musulmán respetado disfrutando de todos los privilegios de un musulmán devoto.

Derecho personal

Sobre asuntos personales de matrimonios, divorcios y herencias, los dhimmíes pueden apelar a sus propios tribunales religiosos. Cada denominación cristiana tiene derecho y autoridad para determinar el resultado de cada caso. Los dhimmíes son libres de practicar sus propios ritos sociales y religiosos en casa y en la iglesia sin interferencia estatal, incluso en asuntos como beber vino, criar cerdos y comer cerdo, mientras no los vendan a los musulmanes.
A los dhimmíes se les niega generalmente el derecho de apelación a un tribunal islámico en asuntos familiares, matrimonio, divorcio y herencia. Sin embargo, si un juez musulmán conviene en hacerse cargo de un caso semejante, el tribunal debe aplicar la ley islámica.

Derechos y deberes políticos

El estado islámico es un estado ideológico, por ello el cabeza del estado debe ser inexorablemente un musulmán, porque está obligado por la sharia a dirigir y administrar el estado de acuerdo con el Corán y la sunna.
La función de su consejo consultivo es ayudarle a poner en práctica los principios islámicos y a observarlos. Nadie que lo siga la ideología islámica puede ser cabeza del estado o miembro del consejo.

Mawdudi, consciente de las exigencias de la sociedad moderna, parece ser más tolerante con los dhimmíes.
Dice: “Respecto a un parlamento o a una legislatura del tipo moderno que es muy diferente del consejo consultivo en sentido tradicional, esta norma podría ser flexibilizada para permitir a los no-musulmanes que sean miembros con tal que la constitución haya garantizado completamente que no sea promulgada ninguna ley contraria al Corán y a la sunna, que el Corán y la sunna sean la fuente principal del derecho público, y que el cabeza del estado sea necesariamente un musulmán.” En tales circunstancias, la esfera de influencia de las minorías no-musulmanas estaría limitada a asuntos relativos a problemas generales del país o de interés de las minorías. Su participación no puede perjudicar las exigencias fundamentales del islam.

Mawdudi añade: “Es posible formar una asamblea representativa separada para los grupos no-musulmanes del tamaño de una agencia central. La pertenencia y los derechos electivos de tal asamblea serán limitados a los no-musulmanes y recibirán la mayor libertad en este marco.” Estos puntos de vista no obtienen la aprobación de la mayoría de las otras escuelas de la sharia que sostienen que los no-musulmanes no están autorizados a alcanzar ningún cargo que podría otorgarles autoridad sobre los musulmanes. Una posición de dominio exige la realización de la ideología islámica. Se alega que un no-musulmán (al margen de su capacidad, sinceridad y lealtad a su país) no puede ni podría trabajar fielmente para lograr los fines ideológicos y políticos del islam.

Mundo de los negocios

La arena política y los sectores públicos estatales no son el único espacio en el que los no-musulmanes no pueden asumir una posición de mando. Un trabajador musulmán que trabaja en una compañía pregunta en una carta “si es lícito que un propietario musulmán (de una compañía) confiera a un cristiano el mando sobre otros musulmanes” (Al-Muslim Weekly, vol. 8, número 418, viernes 5 de febrero de 1993).

En respuesta a esta cuestión tres eminentes eruditos musulmanes emitieron sus opiniones legales:
El jeque Manna K. Al-Qubtan, profesor de altos estudios en la Escuela de Derecho Islámico de Riad, indica que “básicamente, el mando de los no-musulmanes sobre los musulmanes no es lícito, porque Dios Todopoderoso dijo: ‘Alá no permitirá que los infieles (es decir, cristianos) tengan autoridad sobre los creyentes (musulmanes) (Corán 4:141). Porque Dios –Alabado sea– ha elevado a los musulmanes al rango superior (por encima de todos los hombres) y ha decretado de antemano para ellos el poder, en virtud del texto coránico en el que Dios Todopoderoso dijo: “Pero el poder pertenece a Alá, a Su Enviado y a los creyentes (los musulmanes)” (Corán 63:8).

Por ello, la autoridad del no musulmán sobre el musulmán es incompatible con estos dos versículos, porque el musulmán tiene que someterse y obedecer a quien manda sobre él. El musulmán, por ello, se convierte en subordinado, y no debe ser este el caso con el musulmán.

El Dr. Salih al-Sadlan, profesor de sharia en la Escuela de Derecho Islámico en Riad, cita los mismos versículos y afirma que no está permitido que un infiel (en este caso, un cristiano) mande sobre los musulmanes ni en el sector privado ni en el público. Una acción semejante “implica la humillación del musulmán y la exaltación del infiel (cristiano).
Este infiel puede utilizar su puesto para humillar y ultrajar a los musulmanes que trabajan bajo su dirección. Se recomienda que el propietario de la empresa tema a Dios Todopoderoso y de autoridad sólo a un musulmán sobre los musulmanes.
También, los decretos del gobernante garanticen que un infiel no tenga el mando cuando hay un musulmán capaz de recibirlo. Nuestra recomendación al empresario es que aparte a este infiel y lo sustituya con un musulmán.” En su respuesta el Dr. Fahd al-Usaymi, profesor de estudios islámicos en la Escuela Normal de Riad, señala que el propietario musulmán de una empresa debe buscar a un empleado musulmán que sea mejor que el (directivo) cristiano, o igual que él o incluso menos cualificado pero con la disposición de aprender para obtener los conocimientos del cristiano.
No está permitido que un cristiano tenga bajo él a musulmanes en virtud de las pruebas generales que denotan la superioridad del musulmán sobre los demás. Luego cita el Corán, 63:8 y el versículo 22 del capítulo 58:
No encontrarás a gente que crea en Alá y en el último Día y que tenga cariño a quienes se oponen a Alá y a Su Enviado, aunque éstos sean sus padres, sus hijos varones, sus hermanos o los miembros de su misma tribu.”

Usaymi afirma que el hecho de estar bajo la autoridad de un cristiano puede obligar a los musulmanes a adularle y a humillarse ante este infiel en la esperanza de obtener algo. Esto va contra las pruebas confirmadas. Luego alude a la historia de Umar ibn al-Khattab, segundo califa, disgustado con uno de sus gobernadores que nombró a un dhimmi tesorero, diciendo: “¿Se han vuelto estériles los vientres de las mujeres que sólo dieron a luz a este hombre?
Luego Usaymi añade:
“Los musulmanes deben temer a Dios en sus hermanos musulmanes y educarles... porque la honradez y el temor de Dios están originalmente en los musulmanes, contrariamente a los infieles (los cristianos) que, originalmente, son indignos y no temen a Dios.”
¿Quiere decir esto que un cristiano que posee un negocio no puede emplear a un musulmán? Aun peor, ¿significa esto que un dhimmi, al margen de su desigual calificación, no puede ser nombrado para el puesto apropiado donde podría servir mejor a su país? La pregunta requiere una respuesta.

Libertad de expresión

Mawdudi, menos severo que la mayoría de los estudiosos musulmanes, presenta una opinión revolucionaria cuando destaca que en un Estado islámico:
“Todos los no-musulmanes tendrán libertad de conciencia, opinión, expresión y asociación igual que la de los mismos musulmanes, sometida a las mismas limitaciones impuestas por la ley a los musulmanes.” Las opiniones de Mawdudi no son aceptadas por la mayoría de las escuelas islámicas de derecho, especialmente respecto a la libertad de expresión como la crítica del islam y del gobierno.
Aun en un país como Pakistán, patria de Mawdudi, es ilegal criticar al gobierno o al jefe del Estado. Muchos presos políticos hay recluidos en las cárceles de Pakistán y de la mayoría de los demás países islámicos.
A lo largo de la historia, excepto en contadas excepciones, ni siquiera los musulmanes han gozado de la libertad de criticar el islam sin ser perseguidos o condenados a muerte. Mucho menos probable que un dhimmi pueda salir indemne criticando el islam.

En las palabras de Mawdudi, el término “limitaciones” es definido con vaguedad. Si fuera definido explícitamente, se vería, en el análisis último, que aplasta cualquier clase de crítica de la fe y del gobierno islámicos.

Y aún más, ¿cómo pueden los dhimmíes expresar los aspectos positivos de su religión cuando no se les permite utilizar los periódicos ni difundirse en la radio o en la televisión? Quizás Mawdudi quería con sus propuestas permitir esa libertad a los dhimmíes sólo entre ellos. De otra forma, estarían sujetos a un castigo. Sin embargo, los musulmanes pueden, según la sharia, propagar su fe entre todas las sectas religiosas sin ninguna limitación.

Musulmanes y dhimmíes

Las relaciones entre los musulmanes y los dhimmíes están clasificadas en dos categorías: lo que está prohibido y lo que es lícito.

I. Lo prohibido: Un musulmán no puede:

Imitar a los dhimmíes en su vestido ni conducta, asistir a fiestas dhimmíes, o favorecerles de ninguna forma que pudiera darles algún poder sobre los musulmanes; alquilarles su casa o venderles tierras para la construcción de una iglesia, templo, comercio de licores, ni nada que pudiera favorecer la religión de los dhimmíes; trabajar para los dhimmíes en ningún trabajo que pudiera favorecer a su fe, como la construcción de iglesias; hacer donación a las iglesias o templos; transportar ninguna vasija con vino, trabajar en la elaboración del vino, ni transportar cerdos; dirigirse a los dhimmíes con tratamientos como “mi señor” o “mi dueño”.

II. Lo lícito: Un musulmán puede:

Ayudar financieramente a los dhimmíes, con tal que el dinero no sea utilizado violando la ley islámica, como para comprar vino o carne de cerdo; dar el derecho de prioridad (en la compra de propiedad) al vecino dhimmi (los hanbalitas rechazan esto); comer alimentos preparados por la Gente del libro; consolar a los dhimmíes en una enfermedad o por la pérdida de un ser querido. (también es lícito a los musulmanes acompañar el cortejo fúnebre al cementerio, pero tiene que caminar delante del ataúd, no detrás, y debe partir antes de que el muerto sea enterrado); felicitar a los dhimmíes por una boda, nacimiento de un niño, vuelta de un largo viaje, o recuperación de una enfermedad.
Sin embargo, se advierte a los musulmanes que no profieran ninguna palabra que puede sugerir la aprobación de la religión de los dhimmíes, como “que Alá te exalte”, o “que Alá te honre”, o “que Alá haga triunfar tu religión”.

El autor de este artículo es el Dr. Samuel Shahid, Director del programa de Estudios Islámicos de la Universidad del Sudoeste.

Conclusión

Este artículo nos muestra que los no-musulmanes no son considerados ciudadanos por ningún Estado islámico, aun cuando sean los nativos originarios del país. Decir otra cosa es ocultar la verdad. La justicia y la igualdad exigen que cualquier cristiano paquistaní, melanesio, turco o árabe sean tratados como cualquier otro ciudadano de su propio país.

Merecen gozar de los mismos privilegios de ciudadanía al margen de la pertenencia religiosa. Afirmar que el islam es la religión verdadera y acusar a otras religiones de infidelidad es un ultraje social, religioso y legal contra los Pueblos del libro.

Los cristianos creen que su religión es la verdadera religión de Dios y que el islam no lo es. ¿Significa esto que Gran Bretaña que está regida por una reina, cabeza de la iglesia anglicana, debería tratar a los súbditos musulmanes como de segunda clase? ¿Por qué los musulmanes en Occidente disfrutan de todas las libertades concedidas a todos los ciudadanos de esos países, mientras que los países musulmanes no conceden a los cristianos nativos la misma libertad?

Los musulmanes en Occidente construyen mezquitas, escuelas y centros educativos y tienen acceso a los medios de información sin restricciones.

Públicamente difunden sus actividades y pueden distribuir sus documentos islámicos libremente, mientras que los cristianos nativos de cualquier país musulmanes no pueden hacer lo mismo.

¿Por qué los cristianos en Occidente pueden abrazar cualquier religión que deseen sin persecución, mientras una persona que decide convertirse a otra religión en un país musulmán es considerada un apóstata y debe ser muerto si persiste en su apostasía?


Se deja a los lectores que reflexionen sobre estas y otras cuestiones.

1 comentario :

  1. Daniel de Herut me ha hecho llegar una iniciativa de algunos blogeros llamada "memearon (¿de dónde habrá salido ese "palabro"?) que consiste en hacer una especie de streaptease simbólico en el que contemos cinco cositas de nosotros mismos y después hacer "correr la bola" a otros tres blogeros. Se supone que es una forma de definirnos al margen de las ideas principales que tratamos en nuestros blogs.
    Perdona por colocarte esto en los comentarios pero al no tener tu correo no tenía otra forma de hacerlo.
    Por otro lado quiero felicitarte por tu blog, que sigo asiduamente y del que saco muchas ideas y material para el mio.

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