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10.6.06

El trato de la ley islámica a otras religiones

El tributo de la jizya: ¿La igualdad y dignidad bajo la ley islámica?

Introducción

Los musulmanes afirman frecuentemente que otras comunidades religiosas han sido siempre tratadas con respeto y dignidad en un auténtico estado islámico.
En efecto, cuando se examina la literatura islámica, esta pretensión es notable por la frecuencia de su aparición. Por ejemplo, la autora musulmana Suzanne Haneef manifiesta con respecto a la actitud islámica hacia otras comunidades religiosas: “El islam no permite la discriminación en el tratamiento de otros seres humanos por la religión u otros criterios cualesquiera... Enfatiza la buena vecindad y el respeto por los vínculos de relación con los no-musulmanes... En la familia humana, los judíos y los cristianos, que comparten muchas creencias y valores con los musulmanes, constituyen lo que el islam denomina Ahl al-Kitab, esto es, el Pueblo de la Escritura, y por ello los musulmanes tienen una relación especial con ellos en tanto que compañeros “escriturarios”.

De igual manera el converso alemán Ahmed von Denffer, examinando la posición de los cristianos en el islam, declara que “esta claro que desde la perspectiva legal, los cristianos tienen derecho a tener sus propias normas.”
Desde lo que denomina “la perspectiva societaria”, trata del problema de la azora Maidah 5:51 que recomienda no tomar a los judíos y a los cristianos como “amigos”: Por otro lado, siendo los cristianos "ahl al-kitab" no pueden ser acosados o importunados por no ser musulmanes. Es verdad que el Corán nos recomienda no tomar a los judíos y a los cristianos como amigos, pero eso no significa que deben ser acosados o agredidos por ser no-musulmanes.
Hasta ese momento, todo muy positivo, pero ambos Haneef y von Denffer son musulmanes que viven en Occidente, que se relacionan con cristianos, y se dirigen a un público occidental. Así, su perspectiva estará condicionada por esa realidad.

Una actitud algo diferente es manifestada por un escritor musulmán radicado en Arabia Saudita, un estado gobernado en términos generales por el derecho islámico, y que prohíbe toda expresión de libertad religiosa.
En un país gobernado por musulmanes, un no-musulmán tiene garantizada su libertad de fe... A los musulmanes les está prohibido obligar a un no-musulmán a abrazar el islam, pero éste debe pagar el tributo a los musulmanes rápidamente y humildemente, someterse a las leyes islámicas, y no debe practicar sus rituales politeístas abiertamente.

En este artículo examinaré aspectos de la actitud del islam con los no-musulmanes, especialmente el tributo jizya, para considerar si la afirmación de Haneef en particular es válida.

Destacaré el derecho islámico, porque regula prácticamente las relaciones cotidianas. Como los musulmanes en Occidente, así como los del mundo musulmán, contemplan un Estado islámico con leyes islámicas como la sociedad ideal, es importante ver lo que ello significa en la práctica para los no-musulmanes, (por si el califato fuera alguna vez restaurado y establecido en Occidente).

1 - El valor de la vida humana

En Occidente, al menos en términos constitucionales, por mucho que en la práctica estén plasmados inadecuadamente en algunos lugares, la igualdad de los seres humanos es un presupuesto fundamental – “todos los hombres son iguales ante la ley”.
Por esta razón, a la justicia a menudo se la representa ciega en las fotografías; dado que la clase la religión o la raza de alguien son irrelevantes – la ley, al menos en lo que respecta a sus objetivos, se aplica a todos por igual, y protege a todos por igual.

En el derecho islámico, sin embargo, no es este el caso. La vida de un musulmán es considerada superior a la de un no-musulmán, en tanto que mientras un no-musulmán que mata a un musulmán sería ejecutado, lo contrario no ocurriría.
Esto a pesar de que el asesinato es considerado normalmente como un delito capital en el islam, con ejecuciones habituales en la mayoría de los Estados musulmanes.

Esta desigualdad se demuestra también en el valor de la muerte pagada a los no-musulmanes cuando tienen lugar un asesinato o lesiones, y que es la mitad de la de un musulmán.
En efecto, esta norma significa que un musulmán no debe recibir la retribución acostumbrada por asesinato si mata a un no-musulmán.
La ley deliberada y conscientemente deja sin protección a los no-musulmanes a diferencia de como obra con los musulmanes.
El punto de vista del derecho islámico no es que la vida humana sea sagrada, sino que la vida de los musulmanes sí lo es.

2 - El valor de los testimonios

Lo que hemos afirmado respecto a la justicia es muy pertinente cuando consideramos los testimonios en un juicio.
Las afirmaciones de Haneef pueden ponerse en duda inmediatamente, señalando que en el islam, el testimonio ante un tribunal de un no-musulmán se considera inferior al de un musulmán, una realidad que es sancionada oficialmente en Pakistán y otros países.

Esto significa en la práctica que si un musulmán comete un delito cualquiera contra un cristiano, sea robo, lesión o incluso violación, el cristiano debe conseguir al menos otro testigo cristiano para al menos igualar el testimonio del musulmán, e incluso entonces en la práctica se acepta que éste es un testigo más fidedigno.
Esta norma también conlleva la presunción insultante de que los no-musulmanes son intrínsecamente deshonestos, y testigos indignos sin tener derecho a merecer la confianza.
Obviamente, esto ocasiona a los no-musulmanes desventajas considerables, y resulta de importancia práctica cuando consideramos las frecuentes acusaciones de blasfemia lanzadas por musulmanes contra cristianos en lugares como Pakistán, que normalmente tienen una segunda motivación ( a menudo disputas personales o por tierras).

Tales condiciones legales dan a los musulmanes sin escrúpulos la idea de que “la veda está abierta” sobre las minorías.
Una norma similar amenaza los derechos hereditarios de las viudas cristianas de musulmanes. Una vez más, esto da una consigna de ser a los parientes de una viuda musulmanes y

Lo que hemos afirmado respecto a la justicia es muy pertinente cuando consideramos los testimonios en un juicio. Las afirmaciones de Haneef pueden ponerse en duda inmediatamente, señalando que en el islam, el testimonio ante un tribunal de un no-musulmán se considera inferior al de un musulmán, una realidad que es sancionada oficialmente en Pakistán y otros países. Esto significa en la práctica que si un musulmán comete un delito cualquiera contra un cristiano, sea robo, lesión o incluso violación, el cristiano debe conseguir al menos otro testigo cristiano para al menos igualar el testimonio del musulmán, e incluso entonces en la práctica se acepta que éste es un testigo más fidedigno. Esta norma también conlleva la presunción insultante de que los no-musulmanes son intrínsecamente deshonestos, y testigos indignos de confianza per se. Obviamente, esto ocasiona a los no-musulmanes desventajas considerables, y resulta de importancia práctica cuando consideramos las frecuentes acusaciones de blasfemia lanzadas por musulmanes contra cristianos en lugares como Pakistán, que normalmente tienen una segunda motivación ( a menudo disputas personales o por tierras). Tales condiciones legales dan a los musulmanes sin escrúpulos la idea de que “la veda está abierta” sobre las minorías.
Una norma similar amenaza los derechos hereditarios de las viudas cristianas de musulmanes. Una vez más, esto da una oportunidad a los parientes de una viuda a equiparar los musulmanes - deshonestos.

3. El valor de la dignidad humana

Lo que hemos examinado es muy importante cuando consideramos el asunto de la dignidad humana. De forma casi natural se sigue que si la vida de un no-musulmán es considerada inferior a la de un musulmán, la dignidad del primero será tenida en la misma falta de estima.

La violación en la mayoría de los países musulmanes conlleva normalmente la ejecución del culpable si la víctima es musulmana. Cuando la víctima es no-musulmana, y el perpetrador es un musulmán, no ocurre eso.
Así, el honor de una mujer cristiana no es considerado igual al de una musulmana. Esta norma es tremenda. Una disposición particularmente criticable tiene que ver con la viuda cristiana de un musulmán. Su diferencia religiosa impide su entierro en el mismo lugar.
Además, si ella está embarazada al morir, el feto, considerado musulmán, no puede ser enterrado en un cementerio cristiano, y así la mujer no puede ser enterrada allí tampoco, y debe serlo en un lugar “neutral”.
Incluso en la muerte a los cristianos se les niega a veces la dignidad.

4. El valor de la propiedad humana

El derecho a la defensa de la propiedad personal es considerado normalmente un derecho fundamental y su violación mediante robo se castiga en todas las sociedades, siempre, sin tener en cuenta la identidad religiosa del ladrón o de su víctima.

No es este el caso en todas las circunstancias en el derecho islámico. La situación es a veces algo ambigua, especialmente si están en juego objetos "haram" (prohibidos) para los musulmanes.
Otra norma, sin embargo, sugiere que si un musulmán roba un objeto a un cristiano, como un crucifijo de oro, y luego dice que lo hizo para destruir este objeto “infiel”, puede evitar la condena.

Por ello, no hay nada claramente definido en el derecho islámico que proteja la propiedad de los súbditos cristianos, como ocurre en la mayoría de los sistemas occidentales que protegen toda la propiedad por estar, al margen de la raza o de la religión de la gente.

5. Libertad religiosa

La mayoría de las constituciones occidentales garantizan hoy la libertad religiosa completa, en materia de opinión, práctica y difusión.
Una persona es completamente libre de mantener sus opiniones o cambiarlas, o incluso de no tener opiniones religiosas.

Bajo el derecho islámico, sin embargo, no es así. Mientras una persona es libre de ser musulmán, judío, cristiano o zoroastriano, no puede tener otra clase de opiniones religiosas, como ejemplificar que el paganismo esté prohibido.
Más aún, mientras un no-musulmán puede cambiar su religión por el islam o por otra fe “escrituraria”, un musulmán que deja el islam se enfrenta con la ejecución.
De esto se deriva que a los cristianos les está prohibido el proselitismo de los musulmanes, aunque no hay una prohibición recíproca para los musulmanes. Esto también concierne al matrimonio, ya que si un musulman apostata, el matrimonio se disuelve, y hay al menos un ejemplo reciente de ello en Egipto, donde un musulmán liberal fue declarado apóstata por un tribunal, y su matrimonio se disolvió, teniendo que escapar la pareja a Occidente, mostrando que la norma no es meramente teórica.

De forma más visible, mientras la era posbélica, especialmente desde los años 70, ha contemplado una firme oleada de construcción de mezquitas en Occidente, no ha habido contrapartida en la construcción de edificios cristianos en el mundo musulmán, porque la ley islámica sólo permite la reparación de los edificios existentes, prohibiendo la construcción de otros nuevos.
La misma ley prohíbe la presencia cristiana de cualquiera clase en la península arábiga, por lo que vemos la anomalía de que mientras los sauditas recientemente construyeron una mezquita gigantesca en Roma, no hay posible reciprocidad para los católicos (ni ningún otro grupo) de construir ni la menor capilla en Arabia Saudita.

No es simplemente cuestión de reciprocidad, pues los cristianos nacidos en el mundo musulmán carecen de este derecho también, mientras que los musulmanes pueden construir mezquitas libremente.

6. El tributo Jizya

La revolución americana combatió basándose en “ningún impuesto sin representación”, lo que significaba que la igualdad constitucional era un prerrequisito para el ejercicio soberano de imponer tributos.

El único fundamento para los diferentes niveles de tributación es la desigualdad socioeconómica, pero incluso aquí el impuesto es idéntico en naturaleza, es recaudado sin tener en cuenta los orígenes comunitarios de cada uno.
El principio de desigualdad en la contribución progresiva es la capacidad para pagar.
El impuesto recaudado no castiga a un hombre de negocios por su éxito. La negativa a pagar significará la multa o la cárcel, pero nunca la ejecución. Más todavía, el impuesto que uno paga le garantiza el derecho a la completa protección del Estado, y así la ciudadanía completa e igual. La finalidad del impuesto es la misma para con todos –procurar al Estado los medios para que garantice la seguridad y el bienestar de todos sus ciudadanos.


No es este el caso de la Jizya, que es un impuesto que solamente tienen que pagar los dhimmíes.
Tiene su origen en la azora Tauba 9:29, donde se reveló explícitamente como una señal de sometimiento de los no-musulmanes conquistados.

Por ello, el impuesto es claramente un tributo, y un signo de sometimiento, en ningún modo equivalente al impuesto-limosna del azaque.
El comentario de Yusuf Ali sobre la Jizya lo aclara.

1281 Jizya:
La raíz de la palabra significa compensación. El significado derivado, que se convirtió en el significado técnico, era de capitación recaudada a los que no aceptaban el islam, pero querían vivir bajo la protección del islam, y querían así tácitamente someterse a sus preceptos en el Estado musulmán. No había cantidad fijada permanentemente para ello. Se reconocía que aquellos cuya religión era tolerada no obstaculizarían a su vez la predicación y el progreso del islam. El Imán Shafií sugiere un dinar anual, que sería el dinar árabe de oro de los Estados musulmanes. El impuesto variaba en monto, y había exenciones para los pobres, para las mujeres y para los niños (según Abu Hanifa), para los esclavos, y para los monjes y los ermitaños. Siendo un impuesto sobre los varones sanos en edad militar, en cierto sentido era una conmutación del servicio militar.

Pero ver la siguiente nota. (9.29) 1282 An Yadin (literalmente, de la mano) ha sido interpretado de varias formas. La mano es el símbolo del poder y de la autoridad. Acepto la interpretación “en signo de sumisión voluntaria.” La Jizya era así en parte simbólica y en parte una conmutación del servicio militar, pero como la cantidad era insignificante y las exenciones numerosas, su carácter simbólico predominaba.

Abul Ala Mawdudi, exégeta coránico y fundador del grupo islámico pakistaní Jamaat-i-Islami no se excusaba respecto a la Jizya: “Los musulmanes deberían sentirse orgullosos de una ley tan humana como la de la Jizya. Porque es obvio que la libertad máxima que se puede conceder a los que no adoptan el camino de Allah, sino que optan por caminar por las vías del error, es que deben ser tolerados para llevar la vida que les gusta.”
Interpreta la exigencia coránica de la yihad como que tiene la finalidad de someter a los no-musulmanes, de forzarlos a pagar la Jizya como símbolo definitorio de su sometimiento:
“Los judíos y los cristianos... deben ser obligados a pagar la Jizya para acabar con su independencia y supremacía para que no sigan teniendo el dominio y la soberanía del país. Estos poderes deben serles arrebatados por los seguidores de la verdadera fe, que deben asumir la soberanía y conducir a los demás hacia el camino recto."

La consecuencia de esto es que en un Estado islámico –especialmente el califato- a los no-musulmanes debe prohibirse los puestos de gobierno, porque el Estado es para los musulmanes, quienes son los únicos verdaderos ciudadanos, mientras que los no-musulmanes son meramente residentes conquistados, y la Jizya significa esto: Que es por lo que el Estado islámico les ofrece la protección, si están dispuestos a vivir como dhimmíes pagando la Jizya, pero no puede permitir que sigan siendo los gobernantes supremos en ningún lugar ni establecer vías injustas ni imponérselas a otros.

Como este estado de cosas inevitablemente produce caos y desorden, es deber de los verdaderos musulmanes hacer lo posible para terminar con su gobierno infame y llevarlos a un orden justo.
Las diferencias de contribución muestran desigualdades de ciudadanía. Como símbolo de sometimiento significa que el Estado no es verdaderamente propiedad común de todos sus residentes permanentes, sino sólo de los musulmanes.

Los no-musulmanes son extraños conquistados. Muestra su condición inferior. También los castiga por su incredulidad hacia el islam. El derecho islámico establece claramente que la Jizya es punitiva en su naturaleza. Además, tiene que ser recaudada con humillación. Por ello, no es de ningún modo comparable a los sistemas impositivos occidentales. Incluso la contribución progresiva no es un “castigo” del éxito económico, ni es ningún impuesto en particular humillante.

Esto muestra que, en un Estado islámico, los no-musulmanes están esencialmente en una situación peor que los prisioneros en libertad condicional, porque siguen siendo castigados –no son considerados “ciudadanos buenos, respetuosos de las leyes” por más ejemplar que sea su conducta, sino más bien criminales con un permiso diario.

Su delito es su fe. Más todavía, su delito es capital por naturaleza –merecen la muerte. Esto demuestra el carácter único del tributo de Jizya– a diferencia de los impuestos occidentales, el pago no garantiza la igualdad y la libertad al que paga, sino más bien sólo el permiso para vivir por otro periodo fiscal; la omisión de su pago conlleva la muerte.

Una vez más, es más bien análogo a un reo en libertad condicional que visita regularmente el puesto de policía o el funcionario de la libertad vigilada para registrarse.

Es diferente del caso de alguien en Occidente que se niega a pagar su impuesto por cualquier motivo; por quebrantar la ley es castigado, aunque debemos insistir, no con la ejecución.

Lo contrario es cierto con la jizya –el mismo tributo es un castigo, y el contribuyente vive en la permanente amenaza de ser castigado por su fe hasta que se convierta. En resumen, los no-musulmanes viven bajo una amenaza de muerte permanente.

Conclusión

Solamente mediante el más atrevido vuelo de la imaginación se podría considerar la situación de los no-musulmanes sometidos a la ley islámica como si ésta les otorgara igualdad ciudadana, digan lo que quieran los apologistas musulmanes.

Igualmente, sólo un salto de la fantasía podría imaginar que tal situación es algo deseable para los no-musulmanes.

El tributo jizya en particular demuestra la inferioridad constitucional y la humillación que otorga tal disposición legal. Para los no-musulmanes es más bien como caminar permanentemente bajo la espada de Damocles, a punto de ser derribados en cualquier momento.

Si los musulmanes desean que los cristianos y otras personas consideren atractivo el orden político islámico, sus eruditos harían mejor en emprender una profunda tarea de ijtihad para revisar los aspectos de jurisprudencia y legislación islámicas que son especialmente ofensivos para los no-musulmanes.

Por Walter Short

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